Historia sinodal

Breve recorrido histórico por los Sínodos celebrados en la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara

Por Ángel Mejía Asensio

1. Introducción

Con el anuncio del obispo, Atilano Rodríguez, el 21 de mayo de 2018, de la convocatoria de la celebración del que será el XIII Sínodo diocesano, se iniciaba un proceso que terminará con la redacción de unas Constituciones Sinodales, compendio de todo lo debatido y acordado durante el tiempo que dure este.

¿Pero, qué es un Sínodo diocesano? Según el canon 460 del Código de Derecho Canónico, promulgado por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983 [1] «El sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y de otros fieles escogidos de una Iglesia particular, que prestan su ayuda al Obispo de la diócesis para bien de toda la comunidad diocesana». Asimismo y, según lo establecido en la Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, de 1997 [2], compete y es potestad del Obispo la decisión de convocarlo, cuando lo aconsejen las circunstancias, y lo hará después de oír al Consejo presbiteral. Procediendo, a continuación y, una vez determinado el tema del Sínodo, a realizar la convocatoria para la Iglesia diocesana, designando una comisión preparatoria. En el Sínodo participan, junto al obispo:

  • Los miembros considerados “de iure”, que en el caso de la diócesis de Sigüenza son el Vicario general, los Vicarios episcopales y el Vicario judicial; los canónigos de la catedral; los miembros del Consejo presbiteral; el rector del seminario mayor diocesano y los arciprestes.
  • Otros miembros electivos, que son los fieles  laicos, también los que son  miembros de institutos de vida consagrada, a elección del Consejo pastoral.
  • Al menos un presbítero de cada arciprestazgo y algunos Superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica que tengan casa en la diócesis.
  • Y, finalmente, miembros sinodales de libre nombramiento episcopal, que pueden ser laicos o clérigos o miembros de institutos de vida consagrada. Todos los convocados tienen el derecho y el deber de participar.

Durante las sesiones sinodales se estudiarán y se discutirán, por los miembros del Sínodo, todas las propuestas presentadas (Canon 465), aunque únicamente el Obispo es el legislador, contando el resto de participantes de voto consultivo (Canon 466). Finalmente, el Obispo hará una redacción final de los decretos y declaraciones, los firmará y los publicará, procediendo después a enviar el texto Sinodal al Metropolitano y a la Conferencia Episcopal.

2. Sínodos celebrados en la diócesis [3].

a. Hasta el Concilio de Trento.

Los Sínodos diocesanos tienen una larga trayectoria dentro de la Iglesia, pues según algunos autores, se iniciaron en el siglo IV; sin embargo, para otros, el primer sínodo diocesano fue el que tuvo lugar en Auxerre (Francia), el año 585. Sea como fuere lo cierto es que los sínodos diocesanos se han venido celebrando, con más o menos regularidad, desde la Edad Media, siendo los siglos XIV y XV donde estos alcanzaron su máxima expresión, especialmente, en algunas diócesis españolas [4] y, entre ellas, la de Sigüenza. Aunque el primer sínodo conocido en esta diócesis es el de 1380, no descartamos la posibilidad de que se celebrasen otros con anterioridad a esta fecha, ya que solían hacerlo al compás de los Concilios eclesiásticos provinciales, de los que sabemos que se celebraron, por ejemplo, en Peñafiel (1302), Alcalá de Henares (1326, 1333) o Toledo (1339, 1347). Tenemos constancia de esta posible celebración por dos referencias relativas a sinodales y a constituciones sinodales, que aparecen en dos documentos, fechados ambos el 2 de mayo de 1324, en los que se menciona la sinodal del obispo don Simón sobre cahíces y diezmos en Atienza y sus aldeas, así como la Constitución sinodal sobre el pago de diezmos en todo el obispado [5].

I Sínodo. 15 de septiembre de 1380, octava de la Natividad de Nª Señora.

El primero de los Sínodos diocesanos del que tenemos constancia de los celebrados en Sigüenza fue convocado, en 1380, por Juan García de Manrique. El 2 de septiembre de ese año el obispo escribía desde Soria a su Deán y Vicario General, Juan Sánchez, dándole poder y facultad para que celebrase “el Primer Sínodo que debía celebrarse en la ciudad de Sigüenza” (el obispo no podía asistir por hallarse al servicio del Rey) para establecer y ordenar las constituciones convenientes sobre las cuestiones objeto de debate, relacionado con el hecho de «que algunos caballeros y poderosos obligaban a sus clérigos a tener en sus casas alanos y sabuesos para servirse de ellos en sus cacerías y que a veces les tomaban la ropa, echaban pedidos y exigían dineros, yantares y otras exacciones sin jurisdicción para ello». El día designado fue el 15 de septiembre, festividad del nacimiento de la Virgen, fecha esta, según Minguella, en la que anualmente se celebraba Sínodo. Si  nos atenemos a la literalidad de la frase y hacemos caso omiso a las noticias comentadas, de 1324, tendremos que determinar que este fue el primer Sínodo diocesano celebrado en Sigüenza.

Junto al Vicario General participaron el cabildo, los abades, arciprestes y procuradores del clero, reuniéndose en la capilla de Santa Librada. Terminado el Sínodo “hicieron constitución para remedio de los referidos prejuicios”; en lo que debemos entender que fueron, asimismo, las primeras Constituciones sinodales, cuyo texto no nos ha llegado.

II Sínodo.

El siguiente Sínodo tuvo lugar durante el obispado de Juan Serrano (1390-1402). Sabemos de su celebración de una manera indirecta, por medio de la noticia del juramento número dos, realizado por los obispos en los años siguientes, cuando tomaban posesión de la sede, que decía «Item, jura que mantendría y no consentiría que los receptores, mayordomos, fiscales, terceros administradores saquen más derechos de los que antiguamente se sacaban y según que lo disponen las Constituciones de los obispos don Juan de Illescas y don Juan Serrano, etc.» De aquella noticia se deduce que  si se redactaron unas Constituciones, fue porque hubo Sínodo antes; en todo caso tampoco han llegado hasta nosotros dichas Constituciones.

III Sínodo. 16 de septiembre de 1409.

El obispo Juan de Illescas celebró Sínodo diocesano, en 1409, acordando entre otras cosas que los arciprestes continuaran asistiendo a las Vísperas y a los oficios divinos en la festividad de Nuestra Señora de la Asunción, como era costumbre que se hiciese cuando la Iglesia era regular, dando así muestras de reconocimiento y reverencia al prelado y a la Iglesia Catedral; no en vano esta estaba bajo dicha advocación. En las Constituciones se recogía la sanción para aquellos que no los cumpliesen.

IV Sínodo. 1456.

Fue convocado por Fernando de Luján, para resolver el grave daño causado en la percepción de los diezmos que recibían las iglesias y receptores del obispado, ocasionado por el fraude cometido por sus cobradores y recaudadores, principalmente en Almazán y en su arciprestazgo. Determinó que los diezmos de ese año fuesen cogidos y recibidos por quienes el prelado dispusiese, conforme se recogía en las antiguas Constituciones de este obispado, para que se le diese a todos los partícipes lo que realmente le correspondía a cada uno, particularmente, a los  curas de la villa de Almazán y de su arciprestazgo.

La respuesta de Pedro de Mendoza, señor de Almazán y de Monteagudo, fue la de desterrar a todos los clérigos de su Tierra, hasta un total de 40, que vinieron a refugiarse a Sigüenza, donde fueron acogidos en el palacio del obispo. Pedro de Mendoza, mientras tanto, siguió recogiendo los diezmos haciendo caso omiso a lo mandado por Fernando de Luján, por lo que fue excomulgado «y puso entredicho en la villa de Almazán y su tierra y en las otras villas y lugares que era señor”. Aquella actitud no fue muy bien aceptada por el prelado, quien informó de lo ocurrido al rey, Enrique IV, y al arzobispo de Toledo, Alonso Carrillo. Estos le debieron mostrar su apoyo porque poco después, ante la oposición tan generalizada, Pedro de Mendoza, se vio obligado a comprometerse al cumplimiento de las condiciones que le impusieron para que le levantasen la excomunión; este recibió a los clérigos expulsados, les pidió perdón e “hincado de rodillas, pidió la absolución a D. Fernando López de Madrid”, Vicario General encargado por el obispo de llevar este asunto.

V Sínodo, en 1533.

Fray García de Loaysa convocó, el que sería el V Sínodo, en 1533, ante los ruegos del cabildo, estableciendo unas nuevas Constituciones sinodales para suplir las anteriores que habían quedado desfasadas por el paso del tiempo, al haber transcurrido casi ochenta años de la celebración del último Sínodo, mandándolas imprimir, en 1534, en Alcalá de Henares [6]; estas Constituciones son las primeras que han llegado escritas hasta nosotros. En ellas se recoge la obligatoriedad que tenían los obispos de convocar una vez al año Sínodo, celebrándose este el 1 de septiembre o cuando lo determinen sus sucesores, comunicándolo con quince días de antelación tanto a clérigos como a legos. Sin embargo, ni el ni sus sucesores cumplieron esta norma.

 

B. Desde el concilio de Trento al Código de Derecho Canónico de 1917.

VI Sínodo. 28 de julio de 1566.

El obispado de Pedro Gasca coincidió con la celebración de la última sesión del Concilio de Trento, en 1563. A partir de ese momento se pusieron en práctica las disposiciones emanadas de él, en concreto, todo lo referente tanto a la celebración de Concilios provinciales como de los Sínodos diocesanos. En el primero de los casos se convocaba el concilio provincial de Toledo para el día 1 de agosto de 1565, en el que participó el obispo seguntino. Asimismo, Pedro Gasca, ponía en marcha la celebración del Sínodo diocesano  mediante el envío de circulares a los arciprestes y al cabildo acordando, en sesión de 1 de junio de 1565, el nombramiento de varios prebendados para que llevasen a cabo los trabajos preliminares. Aunque inicialmente este Sínodo se iba a celebrar el 10 de febrero de 1566, problemas del obispo para poder asistir ese día, hicieron que se modificase la fecha de celebración que, finalmente, pasó al 28 de julio de ese mismo año. Este se alargó durante varias sesiones en las que se modificaron algunas sinodales anteriores, se anularon otras y se establecieron otras nuevas. Las Constituciones se mandaron imprimir en Alcalá de Henares, en 1571, por el cardenal Diego de Espinosa, sucesor de Pedro Gasca.

VII Sínodo, 3 de abril de 1575.

El obispo, Juan Manuel, el 28 de marzo de 1575, hizo la pertinente convocatoria de Sínodo, que habría de iniciarse el 3 de abril. Entre las muchas constituciones que surgieron en él se determinó, por ejemplo, que el clero de la diócesis se abstuviese para la recitación del oficio divino al breviario romano. Sin embargo, las sinodales que tuvieron una mayor trascendencia fueron las siguientes:

1ª. Que ninguna persona pueda resignar beneficio curado con reservación de frutos o pensión.

2ª. Que en los anejos de treinta vecinos y de ahí arriba se pongan capellanes.

3ª. Que ningún clérigo pueda tener servicio de mujer de cuarenta años abajo.

El cabildo se enfrentó por estas tres sinodales al obispo, en especial, por la tercera al creer que se les injuriaba, lo que fue negado por el obispo.

VIII Sínodo, 1584.

Del obispo, Fray Lorenzo de Figueroa y Córdoba, sabemos que convocó varios concilios, aunque sólo tenemos noticias de dos, los celebrados en 1584 y 1589, en los que se publicaron varias disposiciones, algunas de ellas todavía vigentes en las Constituciones sinodales publicadas por Santos de Risoba. Con anterioridad, había participado en el Concilio Provincial de Toledo convocado por Gaspar de Quiroga, celebrado entre el 8 de septiembre de 1582 y el 12 de marzo de 1583.

Del Sínodo de 1584 solo conocemos la referencia que sobre este hace el sochantre Pérez: «En el mes de octubre el Rmo. señor D. Lorencio Suárez de Figueroa y Córdova Obispo y Señor de Sigüenza tubo congregación y hizo synodo en la forma acostumbrada, y comenzó como se ordena el pontifical con muy grande solemnidad y después se hicieron todas las sesiones en la Fortaleza, y hecho y puesto todo a punto señaló su señoría un día en que se acabó la synodal con la solemnidad que se comenzó y se hizo el officio como el Pontifical ordena en el tercero día de los tres que pone, y se acabó día de Sant Simón y Judas del dicho año de 1584» [7].

IX Sínodo, 1589.

Del IX Sínodo, convocado, también, por Fray Lorenzo de Figueroa y Córdoba, sólo conocemos su fecha de celebración, 1589 [8].

X Sínodo, 24 de mayo de 1609.

Fray Mateo de Burgos convocó nuevo Sínodo en 1609, como respuesta a la proposición recibida desde el Cabildo catedralicio, en cuyas actas capitulares del 27 de junio de 1608, se recoge que ante la muerte de los jueces sinodales, era preceptivo la convocatoria de un Sínodo en el que se nombrasen otros nuevos, según lo recomendaba el Concilio de Trento. Este se iniciaba el 24 de mayo de 1609, en la capilla Mayor. Terminadas las sesiones de trabajo se recopilaron y se hicieron nuevas Constituciones sinodales “para el buen gobierno de todo este Obispado”, que fueron publicadas, a petición del obispo Fray Pedro de Tapia en Zaragoza, en 1647 [9], quien a su vez convocaba nuevo Sínodo para el 16 de mayo de 1649; sin embargo, no se llevó a cabo porque ese mismo año fue nombrado obispo de Córdoba.

XI Sínodo, 1655.

El obispo, Bartolomé Santos de Risoba, es sin duda el más conocido de los obispos convocantes de un Sínodo diocesano, no sólo porque fue el último en hacerlo, hasta que, en 1948, lo volviese a convocar Luis Alonso Muñoyerro, sino porque tras su celebración hizo una recopilación de todas las normas y leyes sinodales publicadas hasta entonces y que estuvieron en vigor durante casi trescientos años. La convocatoria de este Sínodo la hizo el 21 de septiembre de 1655. Sus Constituciones sinodales se componen de 36 títulos con 279 mandatos y fueron impresas en Alcalá en 1660, tres años después de su muerte, por su sucesor en la sede seguntina, Antonio de Luna y Enríquez, una vez que fueron corregidos aquellos artículos solicitados por el Fiscal.

C. Desde el Código de 1917 hasta nuestros días.

XII Sínodo Diocesano (6, 7 y 8 de julio de 1948) [10]

El ultimo sínodo celebrado, hasta el momento, fue convocado por Luis Alonso Muñoyerro, obispo de Sigüenza, quien así se lo comunicaba al cabildo, el 28 de enero de 1948. La idea fue acogida con entusiasmo por el cabildo, procediendo seguidamente a firmar el edicto de convocatoria, el 11 de febrero de ese mismo año.

Los motivos para llevarlo a cabo los vinculaba Muñoyerro a la disposición canónica que preceptúa la celebración de un Sínodo, al menos cada diez años y en el que únicamente se tratase sobre las cosas concernientes a las necesidades y utilidades del clero y pueblo de la Diócesis (canon 356). Asimismo, consideraba la necesidad de determinar lo que se ordenaba en el Código Eclesiástico con carácter general, bien acomodando las leyes generales de la Iglesia a las condiciones particulares de la Diócesis, bien añadiendo algunos preceptos particulares. Y, finalmente, porque habían cambiado algunas cuestiones del Derecho común de la Iglesia, así como en las instituciones y costumbres de los pueblos.

Tras la convocatoria, enumeró las personas que debían participar, así como las Comisiones que se debían de crear para estudiar dicho Proyecto. Los convocados al sínodo estaban obligados a acudir, siendo su voto sólo consultivo ya que según el canon 362, del código de 1917, el único legislador era el obispo. Por su parte, Muñoyerro, concedió indulgencia plenaria a todos los fieles que, cumpliendo los requisitos establecidos, visitasen la Iglesia Catedral durante los días de celebración del sínodo.

Finalmente se fijaron las fechas de las sesiones del Sínodo, que se desarrollaron durante los días 6, 7 y 8 de julio, en la catedral. No obstante, el día 5, por la tarde, tuvieron una reunión previa en el palacio episcopal, donde se informó a los asistentes sobre los cambios experimentados en el Proyecto.

Los puntos a debatir giraron en torno al estipendio de misas; sobre si debía haber o no casos reservados; sobre la tasación de limosna por oblata; y sobre los aranceles funerarios. Durante las sesiones celebradas durante los días 6 y 7 de julio se leyeron las Constituciones y se nombraron a los Testigos Sinodales encargados de vigilar el cumplimiento de las mismas. Finalmente, el 22 de diciembre de 1948, entraban en vigor las nuevas Constituciones aprobadas.

[1] Constitución Apostólica Disciplinae Leges.

[2] Escrito por Congregación para los Obispos y congregación para la Evangelización de los pueblos, 19 de marzo de 1997.

[3] Utilizamos el texto de FRAY TORIBIO MINGUELLA, Historia de la diócesis de Sigüenza y de sus obispos, Madrid 1912 y 1913.

[4] JOSÉ ANTONIO FUENTES CABALLERO, “El sínodo diocesano. Breve recorrido a su actuación y evolución histórica”, en Ius canonicum, Vol. 21, nº 42, 1981, pp. 543-566.

[5] FRAY TORIBIO MINGUELLA, Historia de la diócesis…, o. c. T. II, p. 463.

[6] Enlace bvpb.mcu.es

[7] FRAY TORIBIO MINGUELLA, Historia de la diócesis…, o. c.,  V. II, p. 284

[8] ÁNGEL FERNÁNDEZ COLLADO, Historia de la Iglesia de España, Toledo 2007, p. 216.

[9] Enlace books.google.es

[10] FEDERICO FERNÁNDEZ, Aurelio de. D. Luis Alonso Muñoyerro. Obispo de Sigüenza (1944-1951). Hijo predilecto de Trillo, 2003.